miércoles, 1 de diciembre de 2010

¡NO, a la Ley 34/2006!


Mañana, día 1 de diciembre de 2010 o, mejor dicho, hoy, los estudiantes de Derecho, que no los de Relaciones Laborales, tenemos prohibido asistir a clase, aquel que lo haga es un kamikaze, ya que está convocada una Manifestación en contra de la Ley de Acceso a las Profesiones de Abogacía y Procuraduría. Para mayor información, he pedido al subdelegado de clase, Ismael Sánchez Cañavate, que nos explicara brevemente en qué consiste esta ley.

“Futuros abogados y procuradores, o los que tengan intención de serlo después de leer este artículo, en julio de 2011 entra en vigor la Ley 34/2006, de Acceso a las Profesiones de Abogacía y Procuraduría, la cual nos obligará a todos los que queramos ejercer la profesión de abogado o procurador a tener que enfrentarnos a una serie de obstáculos.

El primero de ellos consiste en cursar un curso oficial de 90 créditos en dos años (por si nos habíamos quedado con ganas de más tras terminar la carrera), pagando, por supuesto. Una vez acabado el curso, es necesario aprobar, pagando una vez más, un examen de Estado. Y por último hay que colegiarse, pagando (ya vais viendo cómo funciona este juego).

En resumidas cuentas, se calcula aproximadamente que el desembolso que tiene se tiene que realizar ronda los 6000 euros, sumándole a ello dos o tres años de una vida (como mínimo), justo, ¿verdad?.
Para más inri, se les posibilita a las personas que sean tituladas en Relaciones laborales, o que vayan a serlo, poder ejercer como abogados. Lo nunca visto, ¡Abogados que carecen de la carrera de Derecho!”

¿Cuántos años necesitaré para amortiguar todo el dinero que he invertido en poder trabajar como abogado? ¿Cómo conseguiré el dinero para poder tener un título que me proporcione una formación adecuada? ¿Esta ley obliga al estudiante a combinar su estudio con el trabajo? ¿O es que la educación ha dejado de ser pública? ¿Son este tipo de leyes consecuencias del Plan Bolonia? ¿Por qué se puede ser abogado sin haber cursado Derecho? ¿Por qué es necesario un mínimo de seis años para poder ejercer tu profesión?

Son preguntas sin respuestas que plantea esta convulsa ley que, por el bien de los estudiantes de Derecho, no debería salir adelante. Mañana iremos a la manifestación, convocada a las 12:00 en la Plaza de España de Sevilla.

6 comentarios:

  1. O sea, que los jovenes que quieran estudiar derecho, (chic@s de 17-18 años que acaban de terminar bachillerato, en su mayoria, y que por tanto no trabajan) tendran que depender de las cuentas corrientes de papa y mama para saber si pueden estudiar la carrera, o bien, trabajar a la vez que se estudia para ir ahorrando ese dinero...pero si con Bolonia la asistencia es obligotaria,no? como va poder el estudiante trabajar?...

    Otra cosa! Lo de que los diplomados en Relaciones Laborales pueden ejercer como abogados, sera solo para cosas relcionados con el trabajo,no?

    Inma!!!!

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  2. Así es, no sé qué pretenden que hagamos para sufragarnos los estudios, lo que está claro que si los padren no pueden económicamente, el hijo no puede estudiar, porque las BECAS son como las loterías, a no ser que pertenezcas a una familia "especial", véase discapacitados en casa o, en menor medida, cinco o más miembros.

    Sobre los de Relaciones Laborales supongo que será en lo que se especialicen, como si de un estudiante de Derecho se tratase.

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  3. ¿De dobde sacais que no hace falta Derecho?.
    O es que si una mentira se repite muchas veces es verdad?

    Ley 34/2006.
    Artículo 2. Acreditación de aptitud profesional.

    1. Tendrán derecho a obtener el título profesional de abogado o el título profesional de procurador de los tribunales las personas que se encuentren en posesión del título universitario de licenciado en Derecho, o del título de grado que lo sustituya de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y su normativa de desarrollo y que acrediten su capacitación profesional mediante la superación de la correspondiente formación especializada y la evaluación regulada por esta Ley.

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  4. Parece ser que el borrador de el reglamento que aún no está publicado lo pone.

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  5. El borrador: http://www.unizar.es/derecho/doc/REGLAMENTOACCESO.pdf

    Tambien establece la necesidad de la licenciatura de Derecho o en su caso el Grado en Derecho, pero no dice nada de que se pueda acceder con otras carreras.

    Porque una mentira se repita mucho, no implica que sea verdad.

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  6. Rectifico:
    Lo que pone es que si cursas un Grado, sin especificar cual, que tenga un 80% de asignaturas de contenido jurídico, si puedes acceder a la profesión.
    Entonces si una persona cursa una carrera que solo tenga asignaturas de Derecho Administrativo (la nueva de la Uned. Grado en Ciencias Jurídicas de la Admon) si podrías acceder.
    Aunque yo no lo veo viable porque la Ley no establece tal cosa, y seguro que los Colegios de Abogados presionarán y en su caso interpondrán recursos cuando se publique el RD.

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